LEY 850
DE 2003
(noviembre 18)
Por medio de la
cual se reglamentan las veedurías ciudadanas.
El Congreso de
Colombia
DECRETA:
Artículo 1° Definición. Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático
de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes
organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública,
respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales,
electorales, legislativas y órganos
de control, así como de las
entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter
nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de
un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.
Dicha vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 270 de la Constitución Política y el artículo 100 de la Ley 134 de
1994, se ejercerá en aquellos á mbitos, aspectos y niveles en los que en forma
total o parcial, se empleen los recursos públicos, con sujeción a lo dispuesto
en la presente ley.
Los representantes legales de las entidades públicas o
privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación
de un servicio público deberán por iniciativa propia, u obligatoriamente a
solicitud de un ciudadano o de una organización civil informar a los ciudadanos
y a las organizaciones civiles a través de un medio de amplia difusión en el
respectivo nivel territorial, para que ejerza la vigilancia correspondiente.
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